Legalidad del Homeschooling
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Aunque la Educación en Casa es una práctica educativa que se ha realizado durante muchos años y en muchos países, todavía se considera un modelo educativo no popularizado e incluso "raro" debido a que es diferente y fuera de lo tradicional.
Como con todo lo "nuevo" y diferente, esto suele generar muchas dudas, mitos y miedos a su alrededor, sobretodo acerca de su legalidad y validez.
Una de estas creencias, al menos en el ámbito legal, es que la práctica de la Educación en Casa puede considerarse como una situación de abandono o dejadez; sin embargo, mientras se pueda comprobar que los niños no sufren abandono y que si están recibiendo educación, esto no suele pasar a un problema mayor.
La manera en que cada país maneja la opción de estudiar en casa es muy diferente, hay países donde se encuentra completamente prohibido y en otros es perfectamente legal, algunos la aceptan en casos particulares y otros ni siquiera la contemplan en su legislación.
Brasil, Cuba, Albania, Lituania, Eslovaquia y Turquía por ejemplo, lo prohíben completamente y no admiten excepción alguna.
Países como Alemania, Rumania y Suecia, entre otros, llegan a permitirlo en casos excepcionales y bajo restricciones muy fuertes.
En Australia, Canadá, Colombia, Finlandia, Portugal, Estados Unidos y en muchos más, es completamente legal y han establecido algunas medidas de control como pasar inspecciones o realizar exámenes cada cierto tiempo para asegurarse de que la educación se está llevando a cabo.
En el caso de México, la Educación en Casa no se encuentra específicamente regulada y aunque no es ilegal, si es importante que mantengamos un registro de evidencias que prueben que el niño si está recibiendo educación, y por supuesto que conozcamos las leyes que pueden amparar nuestra elección de educación.
Aquí les dejamos algunos artículos que pueden apoyar la Educación en Casa:
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 26:
- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
- Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 7.1: El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 1: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o
nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social,
las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias
sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la
dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los
derechos y libertades de las personas.
Artículo 4: En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y
cumplirá con el principio del interés superior de la niñez,
garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas
tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación,
salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y
evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Artículo 24: Toda persona tiene derecho a la libertad de
convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar,
en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de
participar, individual o colectivamente, tanto en público como en
privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo,
siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad
con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.
Ley General de Educación
Artículo 4: Todos los habitantes del país deben cursar la
educación preescolar, la primaria y la secundaria.
Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos
menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria, la
secundaria y la media superior.
Artículo 39: En el sistema educativo nacional queda comprendida
la educación inicial, la educación especial y la educación para
adultos. De acuerdo con las necesidades educativas específicas de la
población, también podrá impartirse educación con programas o
contenidos particulares para atender dichas necesidades.
Artículo 44: El Estado y sus entidades organizarán servicios permanentes de
promoción y asesoría de educación para adultos y darán las
facilidades necesarias a sus trabajadores y familiares para estudiar y
acreditar la educación primaria, secundaria y media superior.
Artículo 64: La Secretaría, por acuerdo de su titular, podrá
establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan
certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten
conocimientos parciales o terminales que correspondan a cierto
nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta, de
la experiencia laboral o a través de otros procesos educativos.
Los acuerdos secretariales respectivos señalarán los requisitos
específicos que deban cumplirse para la acreditación de los
conocimientos adquiridos
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